El Comité de Competición analizó las tarjetas amarilla y tarjeta roja de Cristiano Ronaldo y Nicolás Otamendi respectivamente, pero solo retiraron la sanción a Cristiano Ronaldo, mientras que Otamendi no podrá jugar el clásico de Valencia por este motivo siendo que se ve claramente que la tarjeta roja sacada por el árbitro esta mal sancionada
El portugués había sido amonestado por "dejarse caer"; el club actuó y desde la Liga le retiraron la sanción. Mientras que el Valencia no va a poder contar con Nicolás Otamendi ante el Levante. A la negativa del Compité de Competición para anular la tarjeta roja al central del Valencia se sumó el Comité de Apelación, que denegó la cautelar para que el futbolista pueda estar en el derbi valencia.
La jugada de Otamendi
Se puede ver claramente en el vídeo que Otamendi va a la pelota primero y luego no puede sacar el pie, en el peor de los casos puede ser infracción por jugada peligrosa, pero jamas tarjeta amarilla y mucho menos tarjeta roja como le sacaron.
El Comité de Competición admitió el recurso presentado por el Real Madrid y dejó sin efecto la tarjeta amarilla que vio en Vallecas, por lo que el portugués Cristiano Ronaldo podrá jugar este sábado ante el Eibar, según informa el club blanco en su página web.
El organismo de la Real Federación Española decidió "dejar sin efectos disciplinarios la amonestación arbitral impuesta al jugador" tras ver el vídeo mandado por el Real Madrid.
Cristiano Ronaldo fue amonestado con una amarilla el pasado miércoles en el partido frente al Rayo Vallecano por "dejarse caer dentro del área contraria", en una acción con el defensa local Amaya, tal y como reflejó el árbitro del encuentro, Melero López. Sin embargo, inmediatamente después del partido, desde el club Merengue enviaron material en video, en el que se podría comprobar que un rival lo golpea y provoca su caída.
Así, hubo vuelta atrás y quedó sin efecto la tarjeta que acarreaba suspensión por una fecha. Cristiano vuelve al campo, con cuatro tarjetas amarillas.
Por otro lado según explica el comité en su segundo punto de su resolución: "En el caso que nos ocupa, la atenta visión de la prueba aportada, que en esencia resulta compatible con la descripción de los hechos que se contiene en el acta arbitral, no permite concluir que concurra ninguno de los dos supuestos citados, pues nos encontramos en definitiva ante una valoración diferente por parte del club alegante de un lance del juego, respecto a la realizada por el Colegiado, sin que pueda prevalecer aquélla sobre ésta".
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